Si ha decido realizar un donativo a AESED, le informamos que puede desgravarse estas donaciones de su declaración de la renta. Se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de AESED, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

 

Primeros 150€

75%

Resto

30%

Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ *

35%

Límite deducción base liquidable

10%

Donaciones en general

35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* 40%
Límite deducción base liquidable 10%
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.  

 

  • Si usted es persona física, en el IRPF podrá deducirse el 75% del importe de sus donaciones íntegras por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si lleva colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.

  • Si usted es persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrá deducirse el 35% de sus donaciones íntegras. Si lleva colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

  • Si es persona física o jurídica no residente en España y obtiene rentas en nuestro país, tiene también un beneficio fiscal por el importe de sus donaciones. Puede consultarlo en www.aeat.es

  • Si reside en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Recuerde que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de sus donaciones es imprescindible que nos haya facilitado su DNI o NIF y domicilio.

Por favor, si aún no lo ha hecho, escríbanos a admin@aesed.com.
o llámenos al (+34) 963 406 550. Si quiere ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulte la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es

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