En este trabajo se ha tratado de analizar la incidencia de la Ley 8/2021, para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en lo que se refiere a la figura
de la prodigalidad.
De un lado, la reforma cambia sustancialmente los intereses objeto de protección, que pasan
a ser únicamente los de la persona en situación de discapacidad.
De otro lado, no hay más supuestos de prodigalidad jurídicamente relevantes que aquellos que
sean efecto o consecuencia de una situación de discapacidad; abarcando desde luego aquellos
comportamientos que, aun no derivando de una discapacidad en sentido estricto, provengan
de una adicción (a las drogas, al juego, al alcohol, etc.). Para el legislador, también en tales
supuestos, se está ante una discapacidad.
La prodigalidad deja de ser objeto de una consideración unitaria, para pasar a contemplarse
desde la pluralidad de las medidas de apoyo.
Autor
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Salvador Carrión - Catedrático emérito. Universitat de València
Palabras clave:
Prodigalidad; discapacidad; adicciones; interés protegido; medidas de apoyo; guarda de hecho; curatela