Naturaleza, competencias y funciones del Comité Asesor Científico

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  1. El Comité Asesor Científico de la Revista Española de Drogodependencias es un órgano de asesoramiento, observador, consultivo y externo a la entidad editora AESED, constituido por investigadores de reconocido prestigio de diferentes áreas y especialidades del campo de las adicciones, de la educación, de la salud mental y otros.
  2. La principal función del Comité Asesor Científico consiste en analizar la evolución de la revista, evaluar su interés y calidad científica, así como proponer acciones para la mejora de la misma.
  3. Los profesionales que forman parte del Comité Asesor Científico de la Revista Española de Drogodependencias lo hacen a título individual y de manera altruista. Son designados por bienios y pueden cesar a petición propia cuando lo soliciten.
  4. La composición del Comité Asesor se regirá por los siguientes criterios: a) Incorporar a investigadores expertos en sus respectivas áreas de conocimiento del contexto nacional e internacional; b) Evitar la incorporación de investigadores que son potenciales autores y evaluadores externos de la Revista Española de Drogodependencias como garantía de exogamia científica y objetividad; y c) Reunir a investigadores de diversas universidades y centros de investigación españoles e internacionales.
  5. Los miembros del Comité Asesor Científico de la Revista Española de Drogodependencias, a fin de que puedan mantenerse en una posición que favorezca la mayor objetividad posible de su función de observadores externos, no harán funciones de evaluadores externos, salvo en los casos en que dados sus conocimientos sobre determinada materia sean imprescindibles sus dictámenes.
  6. En tanto que órgano consultivo, los miembros del Comité Asesor podrán ser requeridos por el Comité de Redacción para que asesoren sobre cualquier aspecto de la revista y para que sugieran evaluadores externos.
  7. Los miembros del Comité Asesor no serán consultados previamente por parte del Consejo de Redacción sobre los contenidos de cada número de la revista, por lo que no pueden ser tenidos por responsables de ellos, ni tampoco de los aspectos formales de la revista.
  8. Como órgano observador, los miembros del Comité Asesor pueden hacer, por propia iniciativa y en cualquier momento, sugerencias y propuestas, y realizar las críticas que consideren convenientes para mejorar la calidad de la Revista Española de Drogodependencias.
  9. Los miembros del Comité Asesor Científico podrán ser consultados por el Comité de Redacción con las acciones que se consideren convenientes y factibles (evaluación mediante cuestionarios, sesiones presenciales...) para garantizar la función asesora de este órgano.
  10. Los miembros del Comité Asesor Científico asesorarán al Comité de Redacción y en su caso al Editor de la publicación en la definición de los parámetros de calidad científica de la revista.
  11. Como miembros del Comité Asesor invitarán a miembros reconocidos de la comunidad académica y científica para que publiquen sus trabajos en la Revista Española de Drogodependencias. Asimismo, promoverán la difusión de la Revista en los medios académicos nacionales e internacionales de su entorno profesional.
  12. Cada miembro del Comité Asesor podrá sugerir a otros expertos como revisores de los manuscritos recibidos.
  13. El número de miembros del Comité Asesor de la Revista Española de Drogodependencias no tiene carácter cerrado y se podrán producir todas aquellas incorporaciones que se consideren necesarias -previa consulta a la entidad editora-, para enriquecer las funciones de este órgano de control de la calidad científica de la publicación.
  14. Con una frecuencia bienal, el Comité de Dirección evaluará la acción desarrollada por cada uno de los miembros del Comité Asesor.
  15. La propuesta de nuevos miembros en el Comité Asesor Científico la harán los miembros que configuran el Comité de Dirección, previa valoración curricular del nuevo miembro y visto bueno de la Junta Directiva de AESED.

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