Los impuestos de las bebidas alcohólicas en la Comunidad Europea (*)

El Acta Unica prevé establecer un espacio sin fronteras interiores, así como la armonización fiscal necesaria para su cumplimiento, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 1992. Pasada esta fecha cesarán los contro­les fiscales que se ejercen en dichas fronteras.

A la vista de las importantes divergencias que presentan los Doce Estados Miembros en lo referente a los impuestos de las bebidas alcohólicas, suprimir las fronteras fiscales entre ellos sólo puede hacerse si los Impuestos Naciona­les referidos a las bebidas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre todo, los derechos impositivos, son sensiblemente aproximados. Este acerca­miento es indispensable para evitar las distorsiones de competencia y la proli­feración de fraudes.

La Comisión ha propuesto que a las bebidas alcohólicas se les aplique un Impuesto sobre el Valor Añadido situado entre el 14 y el 20%. En cuanto al impuesto para cada categoría de bebidas, las destiladas, los vinos fuertes, los suaves y los espumosos, así como la cerveza, las propuestas son las si­guientes:

Una estructura impositiva común;

Tasas mínimas aplicables a partir del 1.° de enero de 1993;

Tasas objetivas, el doble que las mínimas para que los Estados Miembros

se adapten progresivamente, recayendo sobre la asunción de los aspectos sa­nitarios.

— Aumento progresivo de las exenciones fiscales acordadas a los viajeros entre los Estados Miembros.

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Autor

  • Léon Gordon - Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas. Bélgica.

Palabras clave:

Comunidad Europea, Bebidas Alcohólicas, Impues¬to sobre el Valor Añadido.

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