La determinación de alcohol y drogas al trabajador, en el reconocimiento médico o mediante muestreos, es legalmente posible en la empresa siempre que el consumo de sustancias tóxicas constituya un riesgo para el propio trabajador, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Debe garantizarse el respeto a la intimidad y a la dignidad de la persona y mantenerse la confidencialidad de la información. Sólo se trasmitirá al empresario aquellos datos relativos a la aptitud del trabajador.
Es éticamente deseable que exista un acuerdo escrito sobre su realización entre empresa y sindicatos, que se informe a los trabajadores o candidatos y conozcan que pueden ser sometidos a controles inesperados. Darán su conformidad escrita, tendrán garantías legales, técnicas y éticas de que los procesos de recogida, transporte y análisis se supervisarán por un médico, los resultados se valorarán por un médico y en caso de positividad se discutirán con el trabajador o candidato y se les informará de los recursos disponibles para el tratamiento adecuado.
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Autores
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Estanislao Cabrero Cabrero - Universidad Autónoma de Murcia
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Luna, A. - Universidad de Murcia
Palabras clave:
Alcohol, drogas, legislación, ética, población laboral